En este quinto y último hito se desarrollará la administración de justicia en la actualidad la cual, desde la época preincaica a la actualidad, ha tenido variantes ya que, con el pasar de muchos años, se ha abierto una oportunidad privilegiada para lograr cambios y avances en el ámbito de dicha administración. Sin embargo, pese a las grandes dificultades, existen condiciones para iniciar una auténtica transformación y (re)fundación del sistema de justica en el Perú. Es por esto que, a nivel de los sectores y ámbitos comprometidos con la reconstrucción de la administración de justicia en el Perú, es fundamental que existan instituciones que antepongan, ante todo, una perspectiva de estándares universales de derechos.
En el Perú existen casos específicos donde se sanciona con pena de muerte. Tal es el caso del suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, descubierto realizando trabajo de espionaje para Chile, se iniciaron las investigaciones por el delito de traición a la patria.
“(…) por el delito de traición a la patria se aplica la condena de pena de muerte, pero sólo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra. (Artí. 140º de la Constitución del Perú de 1993).
Sin embargo, como dicho artículo menciona, el país debía encontrarse en guerra para llevar a cabo dicha sanción. Este fue el motivo para no proceder a la realización de dicha pena.[1]
Un segundo caso es el de la pena de muerte para los violadores. Este es un tema que aún está en proceso ya que exige mucho análisis sobre distintos casos en nuestro país y el mundo.
“(…) El presidente Alan García se mostró el martes a favor de aplicar la pena capital para quienes violen y asesinen niños, sumándose a la polémica que ha desatado una propuesta para reimplantar en Perú la condena a muerte para los abusadores sexuales de menores. (Terra 2006)
La sanción actual más severa para dicha acción es la de cadena perpetua, sin embargo, hasta ahora ningún violador ha cumplido con dicha pena. También sucede que los trámites quedan inconclusos debido a los extensivos trámites que aquello significa.[2]
Un tercer caso es el de las sanciones aplicadas frente al manejo en estado de ebriedad. En estas situaciones, se procede a obligar a pagar al chofer ebrio un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como confiscarle el permiso de conducir el incluso su vehículo.
“Por su imprudencia los choferes ebrios reciben tres sanciones: económica, administrativa y judicial, detalla el director de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia. La sanción pecuniaria es la siguiente: 4% de una UIT (S/. 140) si la lesión es muy grave, 3% de una IUT (S/. 105) si es grave y 2% de una UIT (S/. 70) si es leve.”[3]
“La administrativa es la suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Sin embargo, la más drástica –al menos en teoría– es el castigo penal.”[4]
“Según el Código Penal la sanción va desde los 4 hasta los 8 años de prisión efectiva si la persona ebria atropella a un transeúnte y lo mata. Si las lesiones son graves la pena no sería menor de 3 ni mayor de 5 años de cárcel.”[5]
Sin embargo, nuevamente se aprecia que el sistema de sanciones no se cumple a cabalidad ya que frecuentemente en las noticias se escuchan de atropellos, cuyos responsables quedan libres, mayormente quedando a orden de comparecencia.[6]
En conclusión, en teoría, el sistema de sanciones en el Perú posee todo lo necesario para castigar severamente (y sin llegar a extremos) a los delincuentes. Sin embargo, su determinación para llevarlas a cabo es la que carece de rigidez, lo cual permite que se dejen pasar ciertas penas que deberían ser ejecutadas para hacer sentir su presencia y así reducir los índices de delincuencia.
BIBLIOGRAFIA
La Constitución del Perú de 1993
http://www.terra.com.pr/noticias/articulo/html/act464324,3.htm
http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,214672/Itemid,/
http://www.larepublica.pe/node/72256
http://peru21.pe/impresa/noticia/no-basta-endurecer-castigos-violadores/2006-03-11/134919
http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-sub-oficial-peruano-seria-acusado-de-traicion-a-la-patria-noticia_222162.html
[1] Cfr. RPP 2009
[2] Cfr. Perú21 2006
[3] Cfr. La República 2008
[4] Cfr. La República 2008
[5] Cfr. La República 2008
[6] Cfr. La República 2006
En el Perú existen casos específicos donde se sanciona con pena de muerte. Tal es el caso del suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, descubierto realizando trabajo de espionaje para Chile, se iniciaron las investigaciones por el delito de traición a la patria.
“(…) por el delito de traición a la patria se aplica la condena de pena de muerte, pero sólo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra. (Artí. 140º de la Constitución del Perú de 1993).
Sin embargo, como dicho artículo menciona, el país debía encontrarse en guerra para llevar a cabo dicha sanción. Este fue el motivo para no proceder a la realización de dicha pena.[1]
Un segundo caso es el de la pena de muerte para los violadores. Este es un tema que aún está en proceso ya que exige mucho análisis sobre distintos casos en nuestro país y el mundo.
“(…) El presidente Alan García se mostró el martes a favor de aplicar la pena capital para quienes violen y asesinen niños, sumándose a la polémica que ha desatado una propuesta para reimplantar en Perú la condena a muerte para los abusadores sexuales de menores. (Terra 2006)
La sanción actual más severa para dicha acción es la de cadena perpetua, sin embargo, hasta ahora ningún violador ha cumplido con dicha pena. También sucede que los trámites quedan inconclusos debido a los extensivos trámites que aquello significa.[2]
Un tercer caso es el de las sanciones aplicadas frente al manejo en estado de ebriedad. En estas situaciones, se procede a obligar a pagar al chofer ebrio un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como confiscarle el permiso de conducir el incluso su vehículo.
“Por su imprudencia los choferes ebrios reciben tres sanciones: económica, administrativa y judicial, detalla el director de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia. La sanción pecuniaria es la siguiente: 4% de una UIT (S/. 140) si la lesión es muy grave, 3% de una IUT (S/. 105) si es grave y 2% de una UIT (S/. 70) si es leve.”[3]
“La administrativa es la suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Sin embargo, la más drástica –al menos en teoría– es el castigo penal.”[4]
“Según el Código Penal la sanción va desde los 4 hasta los 8 años de prisión efectiva si la persona ebria atropella a un transeúnte y lo mata. Si las lesiones son graves la pena no sería menor de 3 ni mayor de 5 años de cárcel.”[5]
Sin embargo, nuevamente se aprecia que el sistema de sanciones no se cumple a cabalidad ya que frecuentemente en las noticias se escuchan de atropellos, cuyos responsables quedan libres, mayormente quedando a orden de comparecencia.[6]
En conclusión, en teoría, el sistema de sanciones en el Perú posee todo lo necesario para castigar severamente (y sin llegar a extremos) a los delincuentes. Sin embargo, su determinación para llevarlas a cabo es la que carece de rigidez, lo cual permite que se dejen pasar ciertas penas que deberían ser ejecutadas para hacer sentir su presencia y así reducir los índices de delincuencia.
BIBLIOGRAFIA
La Constitución del Perú de 1993
http://www.terra.com.pr/noticias/articulo/html/act464324,3.htm
http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,214672/Itemid,/
http://www.larepublica.pe/node/72256
http://peru21.pe/impresa/noticia/no-basta-endurecer-castigos-violadores/2006-03-11/134919
http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-sub-oficial-peruano-seria-acusado-de-traicion-a-la-patria-noticia_222162.html
[1] Cfr. RPP 2009
[2] Cfr. Perú21 2006
[3] Cfr. La República 2008
[4] Cfr. La República 2008
[5] Cfr. La República 2008
[6] Cfr. La República 2006







