miércoles, 2 de junio de 2010

Hito Nº5 Actualidad

En este quinto y último hito se desarrollará la administración de justicia en la actualidad la cual, desde la época preincaica a la actualidad, ha tenido variantes ya que, con el pasar de muchos años, se ha abierto una oportunidad privilegiada para lograr cambios y avances en el ámbito de dicha administración. Sin embargo, pese a las grandes dificultades, existen condiciones para iniciar una auténtica transformación y (re)fundación del sistema de justica en el Perú. Es por esto que, a nivel de los sectores y ámbitos comprometidos con la reconstrucción de la administración de justicia en el Perú, es fundamental que existan instituciones que antepongan, ante todo, una perspectiva de estándares universales de derechos.

En el Perú existen casos específicos donde se sanciona con pena de muerte. Tal es el caso del suboficial de la Fuerza Aérea del Perú, Víctor Ariza Mendoza, descubierto realizando trabajo de espionaje para Chile, se iniciaron las investigaciones por el delito de traición a la patria.

“(…) por el delito de traición a la patria se aplica la condena de pena de muerte, pero sólo en caso de que nuestro país se encuentre en guerra. (Artí. 140º de la Constitución del Perú de 1993).

Sin embargo, como dicho artículo menciona, el país debía encontrarse en guerra para llevar a cabo dicha sanción. Este fue el motivo para no proceder a la realización de dicha pena.[1]

Un segundo caso es el de la pena de muerte para los violadores. Este es un tema que aún está en proceso ya que exige mucho análisis sobre distintos casos en nuestro país y el mundo.

“(…) El presidente Alan García se mostró el martes a favor de aplicar la pena capital para quienes violen y asesinen niños, sumándose a la polémica que ha desatado una propuesta para reimplantar en Perú la condena a muerte para los abusadores sexuales de menores. (Terra 2006)

La sanción actual más severa para dicha acción es la de cadena perpetua, sin embargo, hasta ahora ningún violador ha cumplido con dicha pena. También sucede que los trámites quedan inconclusos debido a los extensivos trámites que aquello significa.[2]
Un tercer caso es el de las sanciones aplicadas frente al manejo en estado de ebriedad. En estas situaciones, se procede a obligar a pagar al chofer ebrio un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como confiscarle el permiso de conducir el incluso su vehículo.
“Por su imprudencia los choferes ebrios reciben tres sanciones: económica, administrativa y judicial, detalla el director de la ONG Luz Ámbar, Luis Quispe Candia. La sanción pecuniaria es la siguiente: 4% de una UIT (S/. 140) si la lesión es muy grave, 3% de una IUT (S/. 105) si es grave y 2% de una UIT (S/. 70) si es leve.”[3]
“La administrativa es la suspensión o cancelación de la licencia de conducir. Sin embargo, la más drástica –al menos en teoría– es el castigo penal.”[4]
“Según el Código Penal la sanción va desde los 4 hasta los 8 años de prisión efectiva si la persona ebria atropella a un transeúnte y lo mata. Si las lesiones son graves la pena no sería menor de 3 ni mayor de 5 años de cárcel.”[5]
Sin embargo, nuevamente se aprecia que el sistema de sanciones no se cumple a cabalidad ya que frecuentemente en las noticias se escuchan de atropellos, cuyos responsables quedan libres, mayormente quedando a orden de comparecencia.[6]
En conclusión, en teoría, el sistema de sanciones en el Perú posee todo lo necesario para castigar severamente (y sin llegar a extremos) a los delincuentes. Sin embargo, su determinación para llevarlas a cabo es la que carece de rigidez, lo cual permite que se dejen pasar ciertas penas que deberían ser ejecutadas para hacer sentir su presencia y así reducir los índices de delincuencia.


BIBLIOGRAFIA
La Constitución del Perú de 1993
http://www.terra.com.pr/noticias/articulo/html/act464324,3.htm
http://www.larepublica.com.pe/component/option,com_contentant/task,view/id,214672/Itemid,/
http://www.larepublica.pe/node/72256
http://peru21.pe/impresa/noticia/no-basta-endurecer-castigos-violadores/2006-03-11/134919
http://www.rpp.com.pe/2009-11-12-sub-oficial-peruano-seria-acusado-de-traicion-a-la-patria-noticia_222162.html
[1] Cfr. RPP 2009
[2] Cfr. Perú21 2006
[3] Cfr. La República 2008
[4] Cfr. La República 2008
[5] Cfr. La República 2008
[6] Cfr. La República 2006

Imágenes del Panóptico


Vista aérea del Panóptico



Pabellon interno del Panóptico







Vista exterior del Panóptico

Hito Nº4 El Panóptico

Continuando con los hitos de los castigos en el Perú, ahora nos trasladaremos a los inicios de la República de nuestro país. En este tercer hito, desarrollaremos los castigos que se realizaban en la penitenciaría de Lima: “Panóptico”; centro penitenciario edificado pocos años después de que el Perú obtuviera su independencia y cuyo objetivo principal era poder contralar la seguridad y la organización en la sociedad.

La penitenciaría fue edificada entre los años 1856 y 1860 por la disposición del presidente Ramón Castilla debido a la falta vital de un sistema carcelario en el país. Luego de un estudio realizado por Mariano Paz Soldán, se dispuso la construcción del edificio por parte del arquitecto Maximiliano Milmey. El sitio que ocupaba se encontraba al sur de la ciudad, cercana a la puerta de Guadalupe de las Murallas de Lima. (Ramón:15)

La prisión estuvo diseñada para vigilar y así poder reemplazar la tortura pública en el país. La necesidad de adaptarse a la sociedad de consumo llega a ser aceptada por su fuerza para difundirse, pero esta no constituye más que una forma de vigilancia, una forma de castigar previamente. Ya no habrá un control sobre el cuerpo sino sobre el alma.

Con la estructura del Panóptico (el círculo más pequeño, ubicado en el centro de la penitenciaría, representa la torre de vigilancia y el círculo mayor, el conjunto de celdas, donde habitan los presos.), los vigilantes tenían mayor visibilidad para poder percibir cualquier conducta indebida por algún recluso y al percatarse de eso, el vigilante tenía derecho de poder castigarlo[1] de la manera que deseara, para que este no vuelva a cometer el mismo error y para que de una u otra manera pueda aprender la lección. (Fernando Romero: 2002).

“El esquema Panóptico (…) está destinado a difundirse en el cuerpo social. La ciudad apestada ofrecía un modelo disciplinario excepcional: perfecto pero absolutamente violento”.
(www.pucp.edu.pe :2010)

La cita anterior hace referencia a la violencia y a los castigos como parte de los mecanismos del dominio social. Luego, en lo que respecta a los castigos que se realizaron, se puede apreciar que los prisioneros son excluidos de su libertad de expresión (ellos no podían elegir que cosas pueden hacer durante su estadía en la penitenciaría), ya que a ellos les imponían un horario donde le indicaban que cosas tenían que hacer, cuales eran los únicos momentos en que podían dormir, en los que podían comer, leer, trabajar e incluso les decían en que momento se podían asear. (Foucault)

Bibliografía:
Ramón Joffré, Gabriel. El Guion de la Cirugia Urbana: Lima:1850-1940
www.es.wikipedia.org/wiki/Penitenciar%C3%ADadeLima
www.es.shvoong.com/social-sciences/1732573-vigilar-castigar-el-pan%C3%B3ptico-michel/
[1] El castigo es el medio descubierto por el poder para intentar corregir a las personas que rompen las reglas dictadas por el propio poder y también es el medio de evitar que esas mismas personas incurran en conductas castigables (a través del castigo las personas tendrán recelo de cometer algo contrario a las normas del poder).

Imágenes de la Santa Inquisicion


Acusado castigado con azotes



Hombre sentenciado a la hoguera



Individuo torturado para que confiese su delito

Hito Nª3 La Santa Inquisicion

Continuando con la línea de tiempo que venimos viendo, en esta oportunidad nos ubicaremos en la época del virreinato del Perú. Como sabemos, los españoles, desde que llegaron, impusieron sus normas, costumbres, entre otras. En esta época, bajo el gobierno del virrey Francisco de Toledo, por orden del rey Felipe II de España, se creó en el Perú el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima.[1]

La Santa Inquisición, además de tener un orden religioso, tenía intenciones en el aspecto ideológico y político. De manera que buscaba controlar a la población para evitar sorpresas en la sociedad.

“El tribunal limeño se encargó de calificar diversos delitos entre los que destacan los de fe, pero por su número las faltas morales son las más recurrentes y nos muestran una institución que además de vigilar los asuntos de la fe asumió el papel de censor de la moralidad publica y privada” (Gutierrez 2005:783)

El Santo Oficio es conocido por los severos castigos que aplicaban a quienes cometían algún delito. Estos castigos dependían según el delito del malhechor. Para entender mejor esto último, dividiremos los delitos en dos grupos. Primero los delitos contra la fe y segundo los delitos contra la moral.

“Asumiendo que la misión principal de la Iglesia Católica es la conservación de la fe, el tribunal limeño tuvo como principal función la vigilancia de la fe y la corrección de los errores en la preservación de la ortodoxia y hegemonía Católica (…)” (Gutierrez 2005:783)

Entre los delitos contra la fe estaban las proposiciones, el alumbradismo[2] y las herejías. Las proposiciones eran opiniones que atentaban contra los dogmas de la Iglesia. Estos podían ser contra la fe, o erótico-sexuales. Este delito era sancionado con el máximo castigo, la pena de muerte en circunstancias extremas, de otra manera con el destierro, la cárcel, las galeras[3], los azotes.

“(…) En casos extremos los líderes de estos grupos fueron condenados a muerte, como fue el importante caso del fraile dominico Francisco de la Cruz, cuya doctrina además de ser herética se planteó como subversiva al orden político y social (…)” (Gutierrez 2005:784)

“(…) Como grupos de creyentes se reunían clandestinamente y combinaban su ascetismo con desbordes de sensualidad que llegaban a verdaderas orgias (…)” (Ayllón 1997:170)

Con respecto a las herejías, estas se podían separar en dos: herejías judaizantes y herejías luteranas. En el primer caso, eran considerados herejes judaizantes a los judíos que a pesar de haber sido convertidos al cristianismo, conservaban en secreto sus costumbres y rituales judías. A los marranos, que es como se les llamaban, se les podía castigar con la expropiación de bienes y con violencia física, la cual podía terminar en la hoguera. En el segundo caso, los herejes luteranos eran aquellos que seguían las ideas reformistas de Martin Lutero. A estos se les castigaba con la hoguera, en caso contrario iban a la cárcel con cadena perpetua o a las galeras.

“Baltasar de Lucena, mercader de 20 años, que en plena quiebra de sus negocios fue aprendido en Potosí acusado por una mujer de guardar las costumbres judías del ayuno sabático, luego de negarse, el tormento lo reafirmó en su fe y fue quemado (…)” (Castañeda y Hernández 1989:433)

Por otro lado, entre los delitos contra la moral se encuentran aquellos que atentan contra los principios y valores establecidos por la cultura católica. Los delitos morales que juzgaba la Santa Inquisición fueron: la blasfemia, la bigamia, las supersticiones y los delitos del clero.

Las blasfemias fueron afirmaciones injuriosas contra Dios, la Virgen o los santos. Estas podían ser heréticas, cuando provenían de alguna proposición herética; y simples, cuando estas eran cusa de la ira del momento. Las blasfemias heréticas eran sancionadas severamente por las autoridades civiles: mutilaciones, azotes, galeras, prisión, destierros, confiscaciones e incluso la hoguera; en cambio las blasfemias simples eran castigadas por el Tribunal: humillación, azotes, destierro.[4]

La bigamia consistía en el estado de un hombre o mujer casado con dos parejas a la misma vez. Este delito era uno de los más perseguidos y el acusado era humillado públicamente, recibía azotes, podía ser desterrado, y pagar su condena con la galera.[5]

Las supersticiones eran prácticas que iban en contra de la religión católica: la adivinación, la astrología, los pactos con el demonio, la magia, la invocación, la brujería, la idolatría, entre otros. Los castigos que recibían quienes cometían estas malas prácticas podían ser humillados públicamente, azotados, multados y desterrados.[6]

Los delitos del clero eran aquellos que iban en contra de la moral y a los votos eclesiásticos. Entre estos eran considerados la solicitación, la falsa celebración y el matrimonio simulado. En el caso de la solicitación, los casos leves eran penados con la abjuración[7], la prohibición de confesar mujeres, administrar sacramentos. Los casos graves eran sancionados con oraciones, ayunos, multas, la cárcel y destierros. En el caso de la falsa celebración, los castigos podían ser destierros, galeras y humillación pública. En el caso del matrimonio simulado, las sanciones eran castigos físicos, galeras, destierros, cárcel.[8]

A continuación, mostraremos unos datos estadísticos extraíodos de la obra de Gutierrez que nos sirven para poder observar como se manejaban los casos y en que cantidad en cierto periodo de tiempo.

Estructura Delictiva (1570-1600)
TIPOLOGIA DE LOS PROCESOS %
Delitos contra la fe (luteranos, judaizantes, moriscos, etc) 13.27
Expresiones malsonantes (blasfemos, renegados, etc.) 30.18
Delitos sexuales (bígamos, solicitantes, etc.) 28.00
Contra el Santo Oficio 4.63
Prácticas supersticiosas (invocaciones al demonio, hechicería, quiromancia, etc) 7.65
Otros delitos (no específicos) 16.27

Informacion tomada de Lima en el Siglo XVI Gutierrez, 2005

Tipología de las Causas (1621-1700)
TIPOS DE DELITOS ENCAUSADOS
Judaizantes 137
Luteranos 6
Proposiciones 31
Bígamos 90
Solicitantes 8
Sortilegios 7
Contra el Santo Oficio 16
Varios 30
Total 395

Informacion tomada de Lima en el Siglo XVI Gutierrez, 2005

Como podemos ver, en la época del virreynato las normas eran muy estrictas y los castigos muy severos, dependiendo del crimen cometido. Esto servía para así poder mantener el orden; pero, ¿será necesario llegar a casos extremos, como la muerte, para poder hacer cumplir las leyes?

BIBLIOGRAFIA

GUTIERREZ, Laura (2005) Lima en el Siglo XVI
CASTAÑEDA Y HERNANDEZ (1989) La Inquisición de Lima: 1570-1635
www.congreso.gob.pe/museo/inquisicion/casas-inquisicion.pdf
www.redescolar.ilce.edu.mx
http://www.ciudadania-express.com/
http://www.web.educastur.princast.es/

[1] Cfr. Gutierrez 2005:755
[2] Movimiento religioso considerado herético y relacionado al protestantismo
[3] Era una pena que consistía en remar en los barcos (galeras) del rey
[4] Cfr. Gutierrez 2005:786
[5] Cfr. Castañeda y Hernández 1989:CAP IX
[6] Cfr. Castañeda y Hernández 1989:CAPX
[7] Renunciar a sus funciones públicamente
[8] Cfr. Castañeda y Hernández 1989:399-413

viernes, 30 de abril de 2010

Integrantes

  • Acevedo Mortola, Miguel
  • Amasifen Valencia, Sandra
  • Cerino Delgado, Tiziana
  • Green Bayeto, Ernesto
  • Jimenez Lu, Luis
  • Santivañez Espinoza, Sergio

miércoles, 21 de abril de 2010